Tal como lo había adelantado Gestión, un decreto emitido hoy por el ministerio aclara que las empresas sin actividades de riesgo deberán realizar el examen médico recién una vez que el trabajador cumpla dos años en su nuevo centro de trabajo.
El Ministerio de Trabajo emitió hoy el Decreto Supremo 016-2016-TR, el cual modifica el reglamento de la Ley 29783, con el objetivo de aclarar la normativa respecto a la obligación de realizar el examen médico a los nuevos trabajadores en una empresa.
El decreto emitido hoy precisa que el examen médico inicial de los trabajadores solo será obligatorio en las empresas que desarrollen actividades de riesgo (por ejemplo minería, construcción, entre otras).
En el caso de las empresas que no realizan actividades de riesgo, el examen se realizará una vez que el trabajador ha cumplido sus primeros dos años en su nuevo centro de trabajo.
Luego de ello, y para todos los casos, los exámenes médicos volverán a realizarse cada vez que el trabajador acumule dos años más de trabajo en su centro de labores.
“En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador”, subraya el decreto emitido hoy.
La emisión de este decreto había sido adelantado por Gestión en una publicación realizada en octubre:
La norma también agrega que los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida.
“La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida establecida por el artículo 49 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se genera al existir la solicitud escrita del trabajador”, anota el decreto.